1. Cada Unidad Académica, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción, determinará anualmente el período durante el cual el alumno puede matricularse.
2. La matricula tendrá validez durante el período lectivo para el cual se expide y aclara las asignaturas en las que el alumno se inscribe.
3. La inscripción en una asignatura puede ser:
a) Al solo efecto de presentarse a las pruebas de evaluación final; si el estudiante ya ha cumplido las condiciones académicas requeridas para presentarse a dichas pruebas.
b) Para cursar; si el alumno aún no ha cumplido las condiciones académicas requeridas para presentarse a las pruebas de evaluación.
4. Cada Unidad Académica establecerá en su reglamento Interno:
a) El esquema de correlatividad de asignaturas adoptado.
b) Las condiciones académicas requeridas para la inscripción en las asignaturas con prerrequisitos.
c) El número máximo de asignaturas en que el alumno puede inscribirse al solo efecto de presentarse a las pruebas de evaluación final y/o para cursar.
5. Un alumno podrá dar la prueba de evaluación final en una asignatura, siempre que haya cumplido simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Estar inscripto en dicha asignatura.
b) Haber cumplido las condiciones académicas requeridas para presentarse a dicha prueba de evaluación.
c) Haber aprobado todas las asignaturas correlativas.
d) Estar inscripto para dicha prueba de evaluación final.
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